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Andrés Tarí Sánchez: Bando sobre policía municipal y rural (1898)

Enviado por Miguel Ors Mon… el
Datos de la imagen
Fecha
30 de abril de 1898
Colección/Fuente
Francisco Flores

"Art. 79.- Se prohibe á los mendigos forasteros pedir limosna en la población. Los que contravinieren á esta disposición, serán detenidos y enviados a su pueblo de naturaleza ó al de su residencia habitual.

Art. 80.- Se permitirá pedir limosna á los pobres, hijos o vecinos de esta población, que no tuviesen otro recurso; pero obteniendo préviamente licencia escrita de la Alcaldía. Para justificar que están autorizados al objeto de implorar la caridad pública, llevarán al pecho ó al  brazo un cartel, placa, medalla ó cualquier otro distintivo en que así conste con el sello ó escudo del Ayuntamiento.

Art. 81.- Se prohibe enérgicamente que las mujeres públicas causen escándalos de ninguna clase, con palabras ó acciones, en calles, paseos ú otros sitios públios, y que provoquen ó inciten a los transeuntes (...)".

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