Datos de la imagen
"Art. 79.- Se prohibe á los mendigos forasteros pedir limosna en la población. Los que contravinieren á esta disposición, serán detenidos y enviados a su pueblo de naturaleza ó al de su residencia habitual.
Art. 80.- Se permitirá pedir limosna á los pobres, hijos o vecinos de esta población, que no tuviesen otro recurso; pero obteniendo préviamente licencia escrita de la Alcaldía. Para justificar que están autorizados al objeto de implorar la caridad pública, llevarán al pecho ó al brazo un cartel, placa, medalla ó cualquier otro distintivo en que así conste con el sello ó escudo del Ayuntamiento.
Art. 81.- Se prohibe enérgicamente que las mujeres públicas causen escándalos de ninguna clase, con palabras ó acciones, en calles, paseos ú otros sitios públios, y que provoquen ó inciten a los transeuntes (...)".
Las imágenes exhibidas en esta página son propiedad de sus autores. Aquí se muestran exclusivamente con fines científicos, divulgativos y documentales. Cualquier otro uso fuera de esta página está sujeto a las leyes vigentes.
Añadir nuevo comentario