Datos biográficos
SEMPERE GIMÉNEZ, José (Elche, 1857 - 19-IX-1939). Abogado. En marzo de 1902 fue el encargado de la Trencà del guió y en mayo de 1904 fue uno de los portadores del estandarte de las procesiones de Corpus y Octava. En 1905 fue nombrado juez municipal durante el bienio 1905-1907 y renovado entre 1907 y 1909. En 1918 fue el presidente del Círculo Maurista de la ciudad. En 1936 fue juez municipal suplente. Cesado el 14 de octubre de 1936, fue nombrado de nuevo en abril de 1939, cargo que ocupó hasta su muerte en septiembre de ese mismo año.
Una sentencia suya como juez municipal de 21 de marzo de 1910:
Sentencia
En la ciudad de Elche a veinte y uno de Marzo de mil novecientos diez. El Tribunal municipal compuesto de los señores: don José Sempere Giménez, abogado juez municipal y los adjuntos don Antonio Pascual Quiles y don Rafael Bañón Díez, habiéndose enterado de los presentes autos de juicio de faltas seguido en este Juzgado por escarnio contra los actos religiosos, y Resultando= Que el día once del presente mes sobre las diez y ocho horas en ocasión en que pasaba la procesión o rogativa en que se conducía la Venerada Imagen de Nª Sª de la Asunción por la calle de San Juan de esta ciudad y por frente a la casa en que vive el peluquero Ramón Pastor Herrero, se asomaron al balcón del piso principal de dicha casa tres o cuatro hombres en actitud de burla por el acto que se celebraba y al pasar la sagrada imagen llevaban dos paraguas negros en las manos y los colocaron a la parte exterior del balcón cuya burla y escarnio a los actos del culto católico que se celebraba presenció el Juez Presidente de este Tribunal municipal cuyos hechos realizados en el presente momento y circunstancias dio lugar a la protesta general del numeroso público que presenciaba el paso de la procesión hiriendo los sentimientos religiosos de los católicos concurrentes a dicha procesión, por lo cual estimándose que los hechos caían dentro de la sanción del Código Penal se dictó providencia citando al dueño de la casa en que ocurrieron los hechos para que manifestara quienes eran los que en el balcón de su casa realizaron tales hechos el cual manifestó que eran los vecinos Gaspar Vives Vives, Francisco Botella Fuentes y Diego Sempere Castell los cuales fueron citados para la celebración de juicio de faltas para el día diez y siete del actual a las diez treinta horas= Resultando: Que en el día y hora señalados el señor Fiscal citado y los demandados, y haciendo suya el señor Fiscal la denuncia al ser leída, los denunciados Vives y Botella manifestaron que era cierto se hallaban en el balcón de la casa de Ramón Pastor al paso de la procesión con los paraguas que colocaron en el mismo llamando la atención del público según el Vives o Pastor cuyos paraguas dicen llevaban porque se iban al campo; El denunciado Ramón Pastor afirma que era cierto estaban los señores Vives y Botella con los dos paraguas al balcón de su casa al paso de la procesión llamando la atención de los concurrentes porque consentía tal escándalo lo cual dio lugar a que al subir a hacerles bajar ya bajaban ellos con los paraguas que exhibieron y el Diego Sempere también afirma se hallaban al balcón los otros denunciados al paso de la procesión en vista de lo cual el señor Fiscal municipal manifestó el hecho constituía una falta señalada en el artículo 586 del Código Penal de lo cual eran responsables Gaspar Vives y Francisco Botella y no los demás denunciados, y no habiendo manifestado nada más las partes el Tribunal dio el juicio por terminado para sentencia= Considerando: Que los hechos denunciados se hallan probados tanto por haberlos presenciado el Juez que preside este Tribunal como por confesión de los denunciados al contestar a la denuncia resultando de la prueba que los denunciados Gaspar Vives Vives y Francisco Botella Fuentes son autores de la falta señalada y castigada en el artículo 586 del Código Penal, concurriendo la circunstancia de que sus actos caen de lleno en los párrafos 1º y 2º del referido artículo, pues no solo ofendieron los sentimientos de los concurrentes a la procesión dando lugar a repetidas protestas y escándalos consiguiente, sino que también se ofendió la moral y las buenas costumbres, respetables en todo pueblo culto= Considerando: Que el denunciado Ramón Pastor, dueño de la casa donde se realizaron los hechos motivo de la denuncia, solo es responsable de no haber impedido oportunamente que Vives y Botella ejecutaron tales hechos en su propio domicilio, no resulta responsabilidad alguna contra Diego Sempere= Vistos los anteriores artículos 1º 16 y los párrafos 1º y 2º del artículo 586 del Código Penal 962 al 971 de la Ley de Enjuiciamiento Municipal= Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los denunciados Gaspar Vives Vives y Francisco Botella Fuentes a la pena de ocho días de arresto y cuatro pesetas de multa a cada uno, a Ramón Pastor Herrero al pago de cinco pesetas de multa y costas del juicio por terceras partes absolviendo al denunciado Diego Sempere Castell= Que por esta nuestra sentencia definitivamente júzganoslo la pronunciamos, mandamos y firmamos José Sempere = Rafael Bañón = Antonio Pascual.
Comments
Era mi bisabuelo, me gustaría
Soy Patricio Vidal Sempere,
Añadir nuevo comentario