Datos biográficos
[361] Exposición del caballero síndico sobre la construcción de un cementerio
En cabildo de 11 de febrero 1814, siendo síndico procurador general D. Ignacio Ruiz de Lope, se leyó por éste una exposición redactada por él mismo, en cumplimiento al encargo que la municipalidad del año anterior le había conferido, para llevar a cabo la construcción de un cementerio rural; y el tenor de algunos de los párrafos que en aquella se comprende, lo son, a la letra, como siguen:
«El síndico del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Elche en el año 1814, desempeñando la comisión que le confió el gobierno consistorial del próximo pasado 1813, para llevar a cabo la interesante obra en la construcción de un cementerio rural, que principió a levantarse en el anterior de 1812 hacia el poniente de dicha villa, a distancia de un cuarto de legua de ella, y sobre un punto local eminente y ventilado, en el que yacen enterrados desde el año 1811 millares de cadáveres, que fueron víctimas de la desoladora epidemia padecida en el propio año, presenta y pone a la vista de V. S. el plan o diseño del que debe erigirse en el mismo punto, formado de orden y por disposición del síndico exponente, por Juan Bautista Gonzales, maestro de obras con aprobación de la Academia Nacional de S. Carlos y titular de la propia villa, reducido al menor coste posible, en cantidad de 2.484 libras, según manifiesta la relación del expresado maestro que también presenta».
«Siendo, pues, el mayor deseo del síndico de que se lleve a efecto un edificio tan interesante y de la mayor utilidad para que sirva de consuelo a las familias, las que en el día experimentan el pesar y dolor de ver y saber que algunos cadáveres son arrastrados y comidos de los perros y otros carnívoros animales, que las más de las noches, y aún en el lleno del día, entran y salen libremente en el referido sitio por no tener más cerca que los cimientos y dos trozos de pared informes; cuya obra dejó de continuarse desde el año 1812 por falta de caudales para ello; desde luego, pone el síndico en la consideración de V. S. los medios y arbitrios que debe usar y valerse que faciliten aquella suma, y lo son: el 1º, que, de las 26.000 y más pesos que anualmente y por un quinquenio produce el diezmario de esta villa en especie de granos, frutos y dinero, se extraigan 1.300 por una vez de los primeros que ingresen, y se descontarán a los partícipes que los disfrutan, que lo son, entre otros, las fábricas de las iglesias de la propia villa, y, a prorrata, según la parte y porción que a cada cual le corresponda y perciba en conformidad y cumplimiento de lo que exige el artículo 5º de la real cédula de 3 de abril de 1787; proponiendo al mismo tiempo para una materia tan justa contribuir, asimismo, los fondos públicos de esta villa con arreglo a la real cédula anterior».
Penetrado el cabildo de la anterior exposición, acordó se puntualizase todo en el modo y términos que lo proponía el caballero síndico, comisionándole con todas sus facultades para que entendiera en la hacedera obra del indicado cementerio, nombrando él mismo los maestros que juzgase convenientes, con intervención del Sor. D. Domingo Herrero cura del Salvador; y por lo que respecta al depositario de las cantidades que debían extraerse para atender a aquel objeto, fue nombrado D. José Antonio Agulló; y de este asunto se dio cuenta al Sor. jefe político y Diputación provincial.[1]
[1] AHME, P. Ibarra, Consejos…, vol. 3, p. 473.
FUENTE: CASTAÑO I GARCIA, Joan, (Ed.), (2020). Colección de noticias antiguas y modernas pertenecientes a la villa de Elche (1845). Grupo Antón i Ajuntament d´Elx, págs. 317-317.
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