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Real aprobación á las adjuntas reglas para efectuar la rotulación de calles y numeración de casas (1863)

Enviado por Jaime Frau el

Complementaria de las instrucciones anteriores, unos años después se recibe y se toma nota en la sesión de 6 de mayo de 1863: Se leyó otra del Sr. Gobernador, incluyendo los modelos para la numeración de las plazas y plazuelas. Y se acordó pase a la Comisión de Ornato.

En correspondencia oficial de ese año (AHME: D. 56/2 año 1863), aparece le documento que se cita: Gobierno de Provincia. Alicante. Sección de Estadística.

La Junta General de Estadística me remitió algunos modelos para repartir entre las poblaciones de más importancia a fin de que estas se sujeten en un todo a la forma gráficamente contenida en ellas de numeración de plazas y plazuelas. Al remitir a V. un ejemplar, he creído conveniente para la más fácil inteligencia de los modelos, copiarle las explicaciones que extractadas del informe emitido por la Junta Consultiva de Policía urbana y edificios públicos me ha remitido la de estadística, las cuales sin duda serán bastantes para resolver cualquier duda que pueda presentarse:

1ª Las Plazas o Plazuelas que tienen un solo frente formado por la acera de una calle, siendo independientes del todo los tres restantes: 

Dichas Plazas guardarán su numeración correlativa en los tres frentes que la constituyen o cierran, prosiguiendo en el cuarto, el orden que la numeración trajese, siempre que la calle no varíe de numeración o nombre.

2ª Las que aparecen con dos frentes de calles y otras dos independientes:

Estas conservarán así mismo la correlación con el nombre de la Plazuela, ya sean opuestos los dos frentes, ya aparezcan en otra forma irregular, continuando en los otros dos la serie de pares o impares, según les correspondiese, bien que siempre bajo la condición impuesta en la regla 11ª de las circuladas en Real Orden del 24 de febrero de 1860

3ª Las que sirven de punto de arranque o terminación de dos o más calles:

Estas se ajustarán en todo a la regla 13ª de la Real Orden citada, pues que tienen realmente las condiciones de una verdadera Plaza, y es muy conveniente fijar en ellas los límites propios de cada calle, regularizándolas desde luego, puesto que es posible, con lo cual se evitarán los errores a que pueden dar lugar prolongaciones caprichosas.

4ª Las que se ven cruzadas por una calle principal que vuelve a tomar su nombre al fin de aquéllas:

En estos puntos continuará la numeración según el método hoy adoptado, porque en realidad solo tienen el nombre de Plazuelas que vendrán sin duda a desaparecer con el tiempo, perfeccionada que sea la alineación de las calles.

5ª Las que solo presentan un frente propio y ofrecen a sus tres costados restantes tres diferentes calles:

Las incluidas en esta clasificación tendrán solo por ahora, numerado como tales Plazuelas, su único frente, sin perjuicio de que, atendida su individual extensión e importancia, y considerando la dirección que lleve cada una de las tres calles que las limitan, pueda en lo sucesivo tener aplicación a ellas la citada regla 11ª que tiende eficazmente a regularizar y simplificar esta parte de la policía urbana.

Lo que digo a V. para su inteligencia a fin de que dé cumplimiento a lo prevenido por la Superioridad y conocimiento a este Gobierno de las observaciones que se vayan introduciendo, acusando recibo de esta comunicación al mismo tiempo que lo haga de la circular inserta en el Boletín de este día.

Dios guarde a V. m. a.

Alicante a 10 de Abril de 1863

El G. P.

Firmado y rubricado

Sr. Alcalde de Elche

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