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Moreno Gilabert, Francisco

Enviado por Pablo Cepeda M… el
Datos biográficos
Fecha de nacimiento
1913
Lugar de nacimiento
Elche
Profesión
Alpargatero
Militancia
UGT y PCE

MORENO GUILABERT, Francisco (Elche, 1913). Natural y vecino de Elche, de profesión alpargatero. Fue militante de la UGT desde antes de 1936 y trabajador de la Fábrica de la viuda de Pascual Botella. Ingresó voluntario en septiembre de 1936 en la 32 Brigada de guarnición en Navalperal. También estuvo en el frente del centro y del Levante. En junio de 1938 fue nombrado Comisario de Brigada. El 18 de abril de 1939 se presentó de forma voluntaria ante las autoridades franquistas del Cuartel de Benalua. El 19 de mayo de 1939 fue trasladado al Castillo de San Fernando, momento en que se iniciaron las diligencias de su caso. El 12 de septiembre de 1939 el Consejo de Guerra Permanente nº2 le condenó a 30 años de reclusión mayor por el delito de adhesión a la rebelión. A partir de este momento fue enviado al Reformatorio de Adultos de Alicante hasta el 16 de junio de 1940, cuando fue trasladado a la prisión de El Dueso. El 16 de diciembre de 1940 la Comisión Provincial de Examen de Penas de Alicante propuso la conmutación de su pena por la de 7 años de prisión mayor, debido a la ligereza de sus antecedentes, a no tener militancia política y no haber sido nombrado comisario hasta bien entrada la guerra. La propuesta fue aprobada el 1 mayo de 1943. El 10 de febrero de 1942 fue enviado al Sanatorio Penitenciario de Porta Coeli (Valencia) por haber contraído tuberculosis y allí estuvo hasta el 5 de junio de 1942. Tras su vuelta a El Dueso fue enviado a la Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) en 1943. A su salida de prisión pasó, probablemente, a ser uno de los dirigentes del comité local del PCE en Elche. Fue detenido nuevamente el 8 de mayo de 1945 junto con Juan Torres Belda. El 24 de mayo el Juzgado Militar de Costas solicitó que fuera trasladado al Hospital Provincial de Alicante debido a que presentaba trastornos paralíticos y parestéticos en los brazos, consecutivos a neuritis que podrían sobrevenir en una parálisis permanente. Un nuevo Consejo de guerra celebrado en Alicante el 1 de febrero de 1946 le condenó a 12 años y 1 día de prisión por rebelión: según la sentencia, era uno de los principales componentes del grupo Unión Nacional (organización antifranquista promovida por el PCE entre 1942-1945) y centralizaba la actividad y la recogida de dinero. Era un juicio para reprimir la organización misma de Unión Nacional, pues ya habían sido juzgados los implicados en la muerte del inspector Maján, que dio origen al descubrimiento de esa organización con ramificaciones en toda la provincia. El defensor pidió la absolución. En abril de 1948, estando preso en la cárcel de Burgos, dirigió una carta al Gobernador Civil de Alicante: llevaba preso allí dos años y todavía no habían podido ir a visitarlo ni su esposa, Virtudes Navarrete Manresa, enferma, ni su hijo de ocho años. Pidió al presidente del Patronato Nacional de Presos y penados un billete de caridad para que ambos pudiesen visitarle, billete que les fue remitido; pero su esposa le comunicó que, estando sujeta a presentación en el cuartel de la Guardia Civil, el capitán jefe de puesto le negó su permiso. Moreno informaba al Gobernador de que su esposa, ajena por completo a sus actividades políticas, estuvo presa dos meses, sin haber sido sometida luego a juicio, aunque obligada a presentarse periódicamente en el cuartel de la Guardia Civil, por lo que pedía su intercesión para resolver el asunto. El Gobernador Civil pidió un informe y el capitán respondió, en mayo de 1948, que había autorizado a Virtudes Navarrete a viajar a Burgos durante veinte días, pero ella le había informado que no podía viajar por no poder prescindir de su asistencia al trabajo, dada su situación económica. Se le aplicó la Ley de Respnsabilidades Políticas por la que se le condenó al pago de 200 pesetas. Al carecer de bienes, se declaró su insolvencia económica el 14 de diciembre de 1943 y fue indultado del resto de la pena el 7 de septiembre de 1960.

Fuentes: Francisco Moreno Sáez, BOPA, 12-V-1941 - AHPA. Legajos 783, 3980 y 9141 - IHCM 16157/11. Exp. 786.

 

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