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Gil Olcina, Antonio

Enviado por Miguel Ors Mon… el
Datos biográficos
Fecha de nacimiento
1942
Lugar de nacimiento
Lorca
Profesión
Catedrático de la Universidad de Alicante

GIL OLCINA, Antonio (Lorca, 1942), es catedrático de universidad y ha sido director del Instituto Interuniversitario de Geografía de la Universidad de Alicante y de la revista Investigaciones Geográficas. Sus doscientas cincuenta publicaciones, doscientas de ellas a título individual, versan sobre climas de la península ibérica, cambio climático, aguaceros copiosos e intensos, región climática del sureste ibérico, regímenes fluviales, alteración de los mismos por el hombre, usos del agua, propiedad de aguas perennes, actuaciones hidráulicas, y planificación hidrológica, así como sobre geografía histórica.

Premio Extraordinario de Licenciatura, Premio Extraordinario de Doctorado, Premio Nacional "Fin de Carrera" (Sección de Historia General), ha dirigido y participado en proyectos de investigación nacionales e internacionales; asimismo ha intervenido repetidas veces como ponente en congresos y simposios españoles y extranjeros. Entre otros, ha desempeñado los puestos y cargos siguientes:

Profesor Agregado Numerario de "Geografía General y de España" en la Universidad Complutense de Madrid (1971-72).

Catedrático de Geografía en la Universidad de La Laguna y director de su Departamento de Geografía General (1972-1976).

Catedrático de Geografía en las Universidades de Valencia (1976-1980) y Alicante (desde 1980).

Vicerrector de la Universidad de La Laguna (1973-1976).

Consejero Nacional de Educación (1974-78 y 1984-85).

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante (1976-1979).

Vicerrector de la Universidad de Valencia (1979).

Rector de la Universidad de Alicante (1980-85).

Miembro de la prestigiosa y restringida Comisión de Ordenación Académica del Consejo de Rectores (1980-1985).

La Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante decidió, en 1985, su nombramiento como Rector Honorario y le otorgó, por unanimidad, la Medalla de Oro de dicha Universidad.

Académico correspondiente de la Real de la Historia (1987).

Miembro correspondiente de la Real Academia Alfonso X (1987).

Codirector de la Cátedra “Arzobispo Loazes”.

Tiene reconocido el máximo número posible de tramos de docencia e investigación (6).

Presidente del Consejo Científico del Instituto Euromediterráneo de Hidrotecnia. Consejo de Europa (2001-2004).

Doctor Honoris Causa por la Universitat Jaume I de Castellón (2002).

Caballero Cubierto (Orihuela, 2002).

Miembro del Comité de “Ciencias Económicas y Empresariales“ (Campo 8) en la Junta Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (1993-1995).

Miembro del Comité de Humanidades de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (2002-2005).

Académico de Número de la Real Academia de Cultura Valenciana (2009).

Director del Instituto Interuniversitario de Geografía (2010).

Alta Distinción de la Generalitat Valenciana. Gran Cruz de Jaume I el Conqueridor (2010).

Premios “Importante” del Diario Información: a título individual (1985 y 2013); a título colectivo (como miembro del Instituto Interuniversitario de Geografía, 2002).

Distinciones, Medallas de Oro o Premios de las asociaciones siguientes: Junta Central de Usuarios del Vinalopó-Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, Federación de Comunidades de Regantes Valencianas (FECOREVA), Comunidad de Regantes de Lorca, Comunidad de Regantes San Enrique, Canal Bajo del Algar, Asociación Alicantina de Jóvenes Agricultores (ASAJA) y Comunidad de Regantes de Riegos de Levante-Margen Derecha.

Hijo Predilecto de la Ciudad de Lorca (2015).

Premio Trayectoria Académica. Consejo Social Universidad de Alicante (2018).

FUENTE: Universidad de Alicante. Biografía de Antonio Gil Olcina. Oficina de la Rectora (ua.es)

Artículos en el diario Información de Alicante.

Marquesado de Elche

Información, 4 de diciembre de 2022

La ciudad dejaría de ser feudo de los Manuel con motivo de la sentencia arbitral de Torrellas

El estado nobiliario más extenso y de mayor entidad en la Gobernación Ultra Saxonam del reino de Valencia fue Elche. De su importancia dice que, tras la conquista, fuera atribuido al Infante Don Manuel, hijo de Fernando III y hermano de Alfonso X. Dejaría de ser feudo de los Manuel con motivo de la sentencia arbitral de Torrellas (1304) y Tratado de Elche (1305), que traspasaron el territorio ilicitano del reino de Murcia al de Valencia, de la Corona de Castilla a la de Aragón. Por sus excepcionales servicios y proximidad, además de otras mercedes y señoríos, Fernando el Católico concedió al comendador mayor Gutierre de Cárdenas, en 1481, el de Elche. De este Gutierre de Cárdenas, maestresala y contador mayor de la reina Isabel, refiere Escolano (1611) que «… fue mucha parte en que viniese á efecto el casamiento de los dichos reyes Católicos y por ser persona de tanta confianza, fió de su voluntad y poder para concluirle». Nieto suyo y del marqués de Villena fue «… don Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda y primero Marqués de Elig: al qual el Emperador por Março año de mil quinientos y veynte en Bañessa, lugar del reyno de León, dio el título de Marqués de Elig» (Viciana, 1564). 

"Unido al mayorazgo de Maqueda, el señorío de Elche se transmitió por línea agnada; extinguida esta, sucedió el noble portugués Raimundo de Lancaster"

Unido al mayorazgo de Maqueda, el señorío de Elche se transmitió por línea agnada; extinguida esta, sucedió el noble portugués Raimundo de Lancaster, duque de Aveiro. Por enlace, vinieron después los Ponce de León, duques de Arcos. En 1780, M.ª del Carmen Ponce de León casó con Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, luego, entre un sinfín de títulos, conde de Altamira y marqués de Astorga, hijo y heredero de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, Fernández de Córdoba y La Cerda; cuya diminuta estatura, tan hábilmente disimulada por Goya en el espléndido retrato para el Banco de San Carlos (Col. Banco de España), contrastaba con su grandor nobiliario -doce veces Grande de España- y su inmensa fortuna, una de las mayores del país, al añadir a un número casi increíble de pueblos de señorío en España -1.400-, los que poseía en el reino de Nápoles como duque de Sessa, título que, en su día, recibiera el Gran Capitán. Por todo, sus rentas subían de 8.000.000 de reales al año. A ello se añadía un patrimonio artístico proporcionado, baste recordar las singulares pinturas que, a la bancarrota de la Casa de Altamira, pasaron al marqués de Salamanca, para terminar algunas de ellas como referencias culminantes en museos extranjeros (Retrato del niño Manuel Osorio Manrique de Zúñiga por Goya. Metropolitan Museum of Art. Nueva York); especial mención merecen las tres maravillosas cúpulas mudéjares arrancadas del castillo-palacio de Torrijos.

Nieto de los citados Vicente Isabel Osorio de Moscoso y M.ª del Carmen Ponce de León, marqueses de Elche, fue José María Osorio de Moscoso, entre otros muchos títulos de máxima relevancia, asimismo marqués de Elche; casó, en 1847, con la Infanta Luisa Teresa de Borbón, hermana del rey consorte Francisco de Asís; en consecuencia, cuñado de Isabel II. Baste esta sucinta y somera noticia genealógica para hacer patente el elevadísimo rango y preeminencia nobiliaria de los sucesivos titulares del Marquesado de Elche, en cuyos apellidos y títulos queda entretejida la historia de los reinos peninsulares; sin que falte, incluso, la referencia a la inglesa Guerra de las Dos Rosas (1455-1461), en la persona de Raimundo de Lancaster y Manrique de Cárdenas, duque de Aveiro y Torresnovas, marqués de Elche. 

"La Villa de Elche llevó muy a mal y protestó por su egresión de la Corona y enfeudación a uno de los linajes más encumbrados de la nobleza castellana"

Realengo tras su transferencia e inclusión en el reino de Valencia, la Villa de Elche llevó muy a mal y protestó por su egresión de la Corona y enfeudación a uno de los linajes más encumbrados de la nobleza castellana; como atestigua Escolano (1611): «… si bien los vecinos de Elche han hecho siempre contradicción: y teniéndose por de la corona real, han seguido y siguen hasta agora el pleito». Aludía a que tempranamente, en 1577, la villa había planteado ante la Real Audiencia de Valencia demanda de «Reducción a la Corona Real de la Villa y Marquesado de Elche y lugar de Crevillente». Con sucesivos fallos desestimatorios, prolongados silencios e intermitencias, el pleito se prolongó más de siglo y medio, hasta que, en el segundo reinado de Felipe V (1724-1746), un Real Decreto de 17 de marzo de 1744 dispuso que «… no había derecho ni justicia, para que mis Fiscales exciten de nuevo Pleyto en este assumpto…». A pesar de sus multiseculares esfuerzos, Elche continuó bajo jurisdicción señorial hasta el trascendental Decreto de las Cortes de Cádiz de 6 de agosto de 1811, que ordenó la incorporación a la Nación de todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición, prohibió expresamente que «en lo sucesivo nadie se llame señor de vasallos» y abolió los derechos exclusivos, privativos y prohibitivos; anulación esta que suponía la de la segunda fuente de ingresos del Marquesado de Elche. 

Dominio directo del ilicitano

A diferencia de la gran mayoría de estados valencianos, el dominio directo del ilicitano, carente de partición de frutos y reducido el canon a pechos en metálico desvalorizados, no generaba la partida más cuantiosa de ingresos, superado por terciodiezmo y regalías. La principal fuente de renta era el terciodiezmo, gracias a la contribución de olivar, cereales y barrilla. Venían luego las regalías, que a las maquilas procedentes del monopolio de molinos harineros, hornos de pan cocer y almazaras, más los arriendo de tiendas, tabernas y carnicerías, añadían otros derechos exclusivos, privativos y prohibitivos poco comunes, inherentes al carácter de recompensa excepcional que revistió la donación del señorío ilicitano a Gutierre de Cárdenas; entre estos sobresalían el monopolio de pesca en la Albufera de Elche y el de aduana, peso y medida (5% del importe de los géneros vendidos en la Villa de Elche y 6 reales de vellón por carga de estera de junco extraída de Crevillente). Por todo ello, la enorme repercusión negativa en la hacienda dominical de la abolición de regalías (1811) y supresión de diezmos (1841). Por añadidura, aun cuando la marquesa de Elche, que lo era también consorte de Astorga y condesa de Altamira, resultara amparada por una célebre sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1813, de proyección nacional, en el disfrute del señorío territorial y solariego; los censatarios o enfiteutas, a favor de la sublevación de la provincia de Valencia el 5 de agosto de 1835 y de la reposición de la Ley de 3 de mayo de 1823, con una lectura sesgada y parcial de la misma, se negaron, de forma rotunda y definitiva, a todo pago derivado de aquel. 

Delicada situación económica

Así pues, cuando mediaba el siglo XIX y más delicada era la situación económica de la otrora poderosísima Casa de Altamira-Astorga-Elche, no se percibía prácticamente renta alguna de este último marquesado. Con serias dificultades para atender el pago de una cuantiosa dote al que se había comprometido su padre, don Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León, mediante transacción, otorgó, el 2 de abril de 1851, escritura de dación en pago por la que transmitía a favor de don Francisco Estrada «… todos los censos que han pertenecido y pertenecen al patrimonio y casa de S.E. en la Baronía de Aspe y Marquesado de Elche… Asimismo cede, vende y enagena los considerables atrasos que hay contra dichos censatarios…». Sin dudar, Estrada, jurista y profesional avezado de la administración pública, era enteramente consciente de la extraordinaria dificultad que conllevaba sacar algún provecho de unos censos que carecían, entonces, de cualquier efectividad. De ahí el tenor de la circular pública a los censatarios, que conjugaba una oferta extremadamente favorable a estos para el rescate del dominio directo (condonación de atrasos y 2/3 partes del capital del censo) con la amenaza de los tribunales, donde reclamaría censos y atrasos a quienes no acudiesen a su llamamiento. No puede sorprender que los enfiteutas de mayor consideración resultaran sensibles al ofrecimiento de Estrada. Sin embargo, muchos pequeños y medianos no se acogieron a dicha oferta, continuaron como propietarios fácticos y acabaron consolidando dominios por prescripción legal y desaparición registral del directo. 

"Abolidas las regalías, suprimidos los diezmos y transferido el dominio directo de los bienes establecidos, no restaron a la Casa de Altamira-Astorga-Elche, en este último marquesado, sino algunos inmuebles".

Acueducto Júcar-Vinalopó, seis siglos después 

Información, 18 de octubre de 2023

"Otra gran cuestión son las incertidumbres que suscitan los retornos del azud de la Marquesa; por ello, a efectos de evitar todo peligro a la salud pública, resulta necesario que la instancia competente certifique la idoneidad de uso del agua remitida

Viajes de agua y pantanos fueron, por este orden cronológico, las iniciativas hidráulicas ideadas para incrementar las escasas e irregulares disponibilidades hídricas en los grandes regadíos deficitarios del sureste ibérico. Resulta llamativo que la primera opción fueran los trasvases, y la explicación de esta aparente paradoja radica en que, carentes por entonces de la técnica precisa para levantar grandes presas, se estimase más viable la construcción de largos canales (Real Acequia de Alcira, Canal Imperial de Aragón), si bien estos seguían los propios valles fluviales; es decir, no se trataba de trasvases, en los que las dificultades de todo tipo (oposición tanto de las áreas cedentes como de los dueños de aguas perennes de los ríos-rambla en las receptoras; trabas constructivas y financieras) se acrecentaban y agravaban extraordinariamente. Sin embargo, dichas transferencias se esbozaron ya en el otoño de la Edad Media; así, la villa de Elche, que tan solo disponía para atender su extenso regadío deficitario del módulo exiguo y salino del Vinalopó, resolvió, según parece por primera vez, en 1420, gestionar el trasvase de agua del Júcar. Es bien de notar que más de dos siglos antes que las escorrentías excedentarias de los riegos por inundación o a manta, desplazando y reemplazando el agua de mar, acabaran por dulcificar la Albufera de Valencia, el regadío ilicitano planteó y solicitó el auxilio desde el Júcar manchego.

Ninguna de las iniciativas de trasvase surgidas en la seca región climática del Sureste Ibérico durante los siglos XVI y XVII llegaron a prosperar; y, desde luego, la pretendida conexión Júcar-Vinalopó no fue excepción. Los pantanos, como solución alternativa, aunque limitada y mediocre por hallarse ubicados en el propio sureste ibérico, ganaron desde el último cuarto del siglo XVI (Almansa, 1578; Tibi, 1593) la partida. Es muy de destacar que el señorío de Elche fue de jurisdicción suprema nobiliaria entre 1481 y 1811, de manera que resulta obligado preguntarse por la posición que adoptaron sus titulares, pertenecientes a la Grandeza y a los más encumbrados linajes de la nobleza castellana, respecto del acueducto Júcar-Vinalopó; máxime cuando se produjo un notorio cambio de actitud, que pasó de un decidido apoyo e impulso inicial (1568) a la total falta de implicación y desentendimiento del proyecto poco después. No parece aventurado sospechar que este giro guarda estrecha relación con el interminable pleito de reversión a la Corona planteado por la villa en 1577, que se prolongó, sin éxito, casi dos siglos, hasta 1744. Incorporada la jurisdicción a la Nación (1811), Elche promovió un nuevo litigio sobre la vigencia y alcance del señorío territorial o solariego. A diferencia, en otro plano, que enlaza año pluviométrico y rendimientos agrícolas, no hay distancia ni lejanía, sino estrecha relación entre duras sequías y reaparición de proyectos de conexión Júcar-Vinalopó: dos de las más intensas sequías decimonónicas, las de 1841-1843 y 1846-1850, proporcionan ejemplos prototípicos, con los proyectos de 1841 (planteado por la Diputación de Alicante), el arquitecto Emilio Jover (1847) y del arquitecto de la Corte Juan Bautista Peyronnet, redactado entre 1847 y 1860. Todos ellos quedaron inéditos.

Tras un prolongado paréntesis que abarca los tres primeros cuartos del siglo XX, en que los planteamientos, preocupaciones, proyectos y soluciones propuestas fueron diferentes (Plan General de Canales de Riego y Pantanos, 1902; Confederaciones Sindicales Hidrográficas, 1926; I Plan Nacional de Obras Hidráulicas, 1933; Confederaciones Hidrográficas, entre otros), la petición de sobrantes del Júcar para la provincia de Alicante reapareció, mediados los ochenta de la centuria precedente, con los objetivos esenciales y conjuntos de poner término a la sobreexplotación de los acuíferos del Alto Vinalopó y garantizar, a un tiempo, el abastecimiento de poblaciones mediante la sustitución de las extracciones para riego y uso urbano por los caudales que habría de aportar la Conducción Júcar-Vinalopó. Algunos aspectos de esta etapa, que se extendió cuatro lustros (1983-2004), ofrecen especial interés: en primer lugar, los sucesivos gobiernos de Felipe González y José María Aznar auspiciaban los trasvases para corregir desequilibrios hídricos, con particular intensidad los primeros (Anteproyecto de Plan Hidrológico Nacional, 1993); más moderadamente, los segundos (Plan Hidrológico Nacional, 2001). Muy de resaltar también, por insólito, es que durante esas dos décadas la provincia de Alicante gozó de importancia y protagonismo políticos en la Comunidad Valenciana, al tiempo que esta contaba en el horizonte nacional. Subrayemos, en relación con esta excepcional coyuntura, que la solicitud de sobrantes del Júcar no se agotaba en el Alto y Medio Vinalopó más Alacantí, sino que, por primera vez, incluía ahora también la demanda urbano-turística de la Marina Baja, centrada por Benidorm. En cuanto a la creciente relevancia de este destino, es de notar que, en la segunda mitad de los ochenta, comenzó a circular la idea del trasvase de 150 hm3 del Júcar con destino a la Marina (30 hm3) y a la cuenca del Vinalopó (100 hm3), con reserva del volumen restante para previsibles aumentos de la demanda. La particularidad primordial de esta innovación consistía en el reemplazo del trazado tradicional, interior, por el costero, que seguiría el Canal Júcar-Marinas-Vinalopó para transportar a las citadas comarcas sobrantes de desembocadura. A la postre, este trazado costero, concebido para evitar conflictos concesionales y el rechazo por los regantes del Júcar y de la propia ciudad de Valencia de cualquier toma de aguas arriba de Antella, fue descartado; no solo por la cuantiosa inversión requerida y gravosa explotación, sino, sobre todo, por la insuficiente e inadecuada calidad del agua, con problemas de contaminación orgánica e inorgánica, inaceptable para abastecimientos y cultivos hortícolas sensibles.

Más que estimulado, espoleado por la sequía de 1993-1996, se desarrolló un colosal esfuerzo de planificación hidrológica, que culminaría en el Plan Hidrológico Nacional (2001); y a los efectos que ahora interesan, en la formalización del convenio entre usuarios y Aguas del Júcar, S. A. para la construcción y explotación de la Conducción Júcar-Vinalopó (13 de julio de 2001) y la creación de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja (2003). Por supuesto, la coincidencia en julio de 2001, en los ámbitos nacional y valenciano, de dos acontecimientos de tanta trascendencia dista, por completo, de ser mera casualidad; y obedece, en cambio, a la total conexión de ambos, con sus respectivos planteamientos adicionales, por el común acuerdo y plena identificación de Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Júcar, Generalidad Valenciana y usuarios. Todo ello se tradujo en el pronto comienzo y rápido progreso de las obras de la Conducción Júcar-Vinalopó desde Cortes de Pallás a San Diego, en Villena. A esta brillantísima etapa de la planificación hidrológica, que resolvía la sobreexplotación de acuíferos e incertidumbres de abastecimiento urbano, pusieron fin las secuelas políticas de los terribles atentados yihadistas de 11 de marzo de 2004, que, en el plano hidrológico, se concretarían en el Real Decreto-Ley 2/2004 y Ley 11/2005, de 22 de junio, de Modificación del Plan Hidrológico Nacional; y, al propio tiempo, desplazado y reemplazado interés general por aritmética parlamentaria y conveniencia personal, paralización de la Conducción Júcar-Vinalopó, en avanzado estado de ejecución; y luego dañina suplantación de la toma originaria del Júcar en Cortes de Pallás por la actual en las inmediaciones del demolido azud de la Marquesa, próxima a la desembocadura".

Barrilla de Alicante

Información,  5 de noviembre de 2023

"Hasta finales del siglo XVIII, en que se inicia la obtención del carbonato sódico por procedimiento industrial a partir de la sal común, dicho producto se conseguía por calcinación de las llamadas plantas barrilleras, de ahí la sinonimia de sal de barrilla. La extraordinaria abundancia de las especies de mayor y mejor rendimiento en el Sureste Ibérico centró sobre este espacio una demanda de alcance europeo. Son numerosos los testimonios coincidentes en encarecer la importancia de un aprovechamiento llamado a ser, siglo y medio, uno de los primeros capítulos de la exportación española y puntal económico esencial del área indicada.

La Gasca (1817) indica que aquellas «habían dado más millones a la nación que las minas del Potosí y Guanajuato»; y Canga Argüelles (1826) considera la barrilla «fruto precioso de las provincias meridionales de la península». Su condición de producto valioso se revela también porque, en la partición de frutos, la porción alícuota requerida a enfiteutas o fadigueros solía ser mayor que la de otros esquimos. Así, en la nueva población de San Francisco de Asís (1748), fundada, a imitación de las Villas Eximidas de Belluga, por el duque de Arcos y marqués de Elche, para la bonificación del carrizal de Bassa Llarguera, la práctica totalidad de frutos partían al sexto, mientras salicor, aguazul y barrilla lo hacían al cuarto, quemadas las matas, batidas las sales alcalinas y reducidas a piedra sosa. Con todo, la carencia de una política adecuada impidió beneficiarse adecuadamente de su casi monopolio y favoreció, en cambio, el desarrollo de las industrias extranjeras que consumían dicha sal, como hacía notar Townsend (1787): «…el aceite y la sosa eran transportados a Marsella y cambiados en jabón para el uso de España y de sus colonias». Es de notar que Alicante podría haber asumido, con mayor y mejor fundamento, la citada actividad industrial de la ciudad francesa, al disponer no solo de las materias primas (aceite y sosa), sino asimismo de una antigua y acreditada elaboración manufacturera, a la que, en el quinientos, Viciana (1564) denominaba «los exercicios del xabon de tabla que valen más de quarenta mil ducados».

La recogida de soseras espontáneas revistió tradición y notoria importancia, con la presencia de Trías eyectivo (Keuper), en el Bajo Vinalopó; así como en los saladares y espacios palustres del Bajo Segura. En la segunda mitad del seiscientos la demanda creciente de sosa motivó que no bastara la recolección silvestre de las plantas barrilleras e indujo su cultivo, permitiendo la puesta en valor de terrenos que apenas admitían otra explotación; además, esta cosecha propició la aparición de barbechos semillados, al cubrir la hoja vacía del «año y vez» o entrar en rotación trienal con trigo y cebada, siendo frecuente asimismo la asociación con uno y otro cereal. En los términos de Alicante, Elche, Crevillente, Aspe, Novelda y Monóvar era frecuente el cultivo asociado de barrilleras con anís y cominos. Propia de los secanos, la siembra de soseras cobró asimismo extraordinario interés en regadíos deficitarios, como el ilicitano o la Huerta de Alicante.

La especie de más interés y mayor área de siembra fue la denominada «Halogeton sativus L.», conocida por barrilla, barrilla fina, espejuelo y, sobre todo, barrilla de Alicante, cuya área de dispersión natural llega, en territorio alicantino, por el norte, hasta Villajoyosa; por el oeste, hasta Novelda y continúa hacia el sur por tierras oriolanas. Es de señalar que el nombre científico de esta planta incluye el adjetivo «sativus», o sea, sativo, que se siembra y cultiva, a diferencia de lo silvestre. La planta fue objeto de laboreo muy cuidado en tierras alicantinas, zona cuya barrilla gozó mucho tiempo de la mayor reputación. En efecto, la barrilla más estimada era la procedente del referido ámbito, como atestiguaba, en el primer tercio del siglo XVIII, E. de Silhuette: «…la sosa que viene del reino de Valencia y que llaman comúnmente sosa de Alicante es preferible a la sosa de Cartagena. Es la verdadera sosa de barrilla, que es preciso emplear para la fabricación de los espejos…». En tierras pertenecientes a la provincia de Alicante en la actualidad, Cavanilles (1797) estimaba la producción de barrilla en 83.540 quintales (38.428 qm), con las aportaciones muy destacadas de los términos de Alicante (11.960) y San Vicente del Raspeig con su entorno (9.200) y Huerta de Orihuela (4.710), seguidos por los de Monóvar y Pinoso, Crevillente y coto de las Pías Fundaciones.

Granadas las matas, se arrancaban (agosto-septiembre) y se limpiaban sus raíces; luego, con las plantas bien abiertas unas sobre otras, se ataban en gavillas, dejándolas expuestas al sol varios días; ya secas, se apilaban en tresnales hasta el momento de la quema. Proceso este de la máxima trascendencia, ya que condicionaba mucho la calidad del producto; se precisaba mantener una combustión ininterrumpida y uniforme de principio a fin, a temperatura suficiente para lograr un derretimiento completo, sin carbones que menguasen la pureza y valor de la «piedra». La combustión se practicaba en hoyos proporcionados al tamaño del bloque deseado, cuyos pesos solían oscilar entre 10 y 250 kg. Estos hoyos se caldeaban y luego barrían brasas y cenizas para que, a continuación, ardieran las matas de barrilla. Aparejada a la quema iba la «choca» o «choqueo» para prestar homogeneidad a la «piedra»: los peones batían con hurgones y «chuecas» o «mazas combadas», por tres veces, la masa de barrilla ardiente. Concluido el batido, se enlucía la «piedra» resultante y antes que terminase de enfriarse, con la pala de una azada; se cubría de tierra el bloque y se dejaba un mínimo de dos o tres días, para luego extraer la «piedra».

La sosa vegetal fue objeto de activo tráfico hacia los centros de consumo interior y, sobre todo, con destino a puertos extranjeros. A la cabeza de los hispanos los del Reino de Valencia, con las «xabonerías de piedra» de Orihuela, Murviedro (Sagunto) y Elche, además de los hornos de vidrio de Valencia, Alicante, Salinas, Alcira, Ollería y Busot. Los envíos de barrilla al exterior habían alcanzado ya considerable entidad y desarrollo en el primer cuarto del siglo XVIII: en 1722 se embarcaron por Alicante, principal puerto exportador, 44.692 quintales de barrilla, 8.380 de sosa y crecidas partidas de aguazul. Todavía en 1780 el puerto de Alicante canalizaba, según años, entre 40 y 70% de las exportaciones peninsulares de barrilla; a partir de entonces la participación alicantina en dicho comercio se redujo considerablemente. Los «años felices de comercio» a que hace referencia Canga Argüelles corresponden al último cuarto del setecientos, época con producción barrillera ascendente. Tras un declive relativamente suave en el inicio del nuevo siglo, 1807 recoge ya las consecuencias del enfrentamiento anglo-hispano y del bloqueo continental; a consecuencia de todo ello, las exportaciones de «piedra alcalina» a los dos compradores principales, que eran Inglaterra y Francia, seguidas a gran distancia por el conjunto de estados italianos y Holanda, se vieron seriamente afectadas. Por entonces, se habían producido algunas investigaciones, en especial la de Leblanc (1790) para la consecución industrial de sosa a partir de la sal común. No faltaron otros procedimientos en la primera mitad del siglo XIX; sin embargo, resultaban, a pesar de la pureza del producto, demasiado costosos e incapaces de competir económicamente con el método Leblanc.

La difusión de dicho procedimiento arruinó el comercio barrillero, ya en sus postrimerías antes que mediara el ochocientos; claro testimonio de ello es la reducción a menos del 50% de los embarques en el puerto de Alicante en 1848 y 1849 respecto de comienzos de la centuria. Hacia 1848 el informe del comisionado regio Joaquín Roca de Togores rubricaba el ocaso de la barrilla en los términos siguientes: «Antes era artículo de gran cuantía en esta provincia (Alicante), e importaban muchos millones los quintales que se exportaban al extranjero; mas desde que los químicos descubrieron la sosa artificial por la descomposición de la sal común…, ha quedado reducido su consumo a la fabricación del cristal y un poco para la tintura, por lo que también ha disminuido su cultivo, ni éste es posible al precio de 20 a 24 reales que ofrecen por quintal, mientas antes se pagaba desde 60 hasta 80 reales de vellón». Por estos años, el corresponsal de Madoz, al referirse a las producciones agrícolas ilicitanas, afirma que «…inmensa era la cantidad de sosa que bajo el nombre de barrilla de Alicante se esportaba para Francia e Inglaterra antes del año 1795 (Paz de Basilea y ulterior alianza con el Directorio)… pero la invención del carbonato sódico para la elaboración del jabón hecha por el químico francés Leblanc disminuyó notablemente el pedido de aquella, habiendo llegado a ser casi nulo por los años 30 y 33, en que la ignorancia de los comisionados que tenían los extranjeros en Alicante, facilitó á los labradores que pudieran adulterar dicha barrilla con tierra blanca… De este modo se ha desacreditado este art. de comercio que tan grandes cantidades producía para Elche y la prov. entera»".

Propiedad privada de las aguas perennes de Montnegre y Vinalopó

Información, 6 de diciembre de 2023

"La configuración del agua como propiedad autónoma, separada e independiente de la tierra en los regadíos alicantinos deficitarios guarda íntima relación con el medio físico, si bien este no ha determinado ni producido la disociación. Los condicionamientos climático e hidrográfico no constituyen, en modo alguno, causa suficiente del expresado divorcio, aunque sí su premisa indispensable; el referido proceso no puede atribuirse a la escasez de disponibilidades hídricas, pero sin dicha limitación habría carecido de fundamento y sentido. No es mera casualidad que los regadíos donde hubo o aún, reducidos a concesiones a plazo fijo, subsisten derechos sobre las susodichas corrientes de agua formen parte de la seca Región climática del Sureste Ibérico. Su rasgo esencial y definitorio es la aridez, consecuencia de lluvias parvas y muy irregulares; menguadas, además, por una cuantiosa evapotranspiración potencial. A mayor abundamiento, el territorio carece, fuera del Segura, de ríos alóctonos, integradas las redes fluviales por barrancos, ramblas y, en el mejor de los casos ríos-rambla. A expensas de estos últimos nacieron los regadíos deficitarios históricos (Vinalopó-Elche, Montnegre-Alicante, Amadorio-Villajoyosa); y sobre sus módulos se constituyeron los derechos o pertenencias que proporcionaban crecidos rendimientos a los interesados, dueños o señores de aguas vivas.

El agua viva o perenne acabó desunida y desgajada de la tierra en los ríos-rambla alicantinos a través de un proceso ulterior a la conquista cristiana: los repartimientos mantuvieron la adscripción de la primera a la segunda, “assí como la solían aver los moros en el so tempo”. En consecuencia, las divisiones teóricas o porciones alícuotas del módulo continuaron sujetas a riguroso entandamiento; y el tiempo de disfrute de los mismos, cada vez o turno, se determinó de modo proporcional a la superficie beneficiada, perduraba así una ancestral servidumbre del agua respecto de la tierra.

La transformación del agua en propiedad libre y emancipada no fue coetánea en los susomentados regadíos; todos conocieron, empero, como antecedente obligado de esa ruptura o desconexión cesiones onerosas de turnos de uso mediante venta o puja. Tampoco el grado de disociación de tierra y agua, producida esta, revistió igual contundencia. Así, en el regadío ilicitano subasta de turno de riego y tanda coexistieron hasta 1891, y alcanzaron la segunda mitad del siglo XX en la Huerta de Alicante. No es fácil documentar, salvo algún caso tardío, la desunión de ambas propiedades. Para la Huerta de Alicante, Juan I, a petición del concejo, prohibió, en 1389, la compra de porciones de agua a toda persona que no poseyera tierra en la misma, con miras a evitar una desmedida concentración de aquellas en manos de rentistas y especuladores ajenos a la actividad agrícola. En cuanto al regadío ilicitano, todo invita a pensar que los derechos constituidos sobre el caudal de la Acequia Mayor se desligaron de la propiedad de la tierra antes de la concesión en 1481 del señorío a Gutierre de Cárdenas. Puede concluirse, en resumen, que el negocio del agua en los regadíos deficitarios indicados posee orígenes bajomedievales.

Las tandas o martavas, que fueron instituidas para fijar el turno de riego de las distintas heredades, acabaron prestando fundamento a la distribución de utilidades reportadas por la subasta diaria o, en algún caso, al arrendamiento del agua, en la medida que los tandistas dejaban de usar aquella, para vender su vez, convirtiéndose en rentistas y haciendo del riego granjería. Consisten las pertenencias del agua en el derecho al disfrute periódico de una corriente fluvial o parte alícuota de ella durante determinado tiempo, para uso o venta del mismo. En consecuencia, referencias básicas eran el gasto teórico asignado, lapso de aprovechamiento e intervalo de la tanda. Como se ha indicado, las pertenencias de agua representan el derecho al disfrute periódico de un caudal cierto intervalo de tiempo. Las divisiones de este suelen prestar nombre a aquellas: Bajo Vinalopó (hilos, medios hilos, cuartas), Medio Vinalopó (azumbres), Montnegre (hilos) y Amadorio (horas, cuartos). También en el Medio Vinalopó se produjo la separación de agua y tierra: la porción de referencia fue el azumbre, arabismo alusivo al disfrute del caudal disponible la octava parte del tiempo correspondiente a una pertenencia mayor, el hilo en Novelda y la hora en Elda; de ahí que los azumbres tengan duraciones diferentes: hora y media los primeros, medio cuarto de hora los segundos. Desde mediados de la centuria precedente, las conducciones de aguas subterráneas del Alto Vinalopó han depreciado por completo los azumbres. La práctica totalidad de las tandas experimentaron modificaciones en el transcurso de los siglos, con tendencia generalizada a la elongación o alargamiento por incorporación de nuevos derechos de agua. La creación de estos obedeció, casi siempre, a la finalidad de allegar fondos para obras hidráulicas, mantenimiento de las redes de riego o pago de impuestos.

Es de resaltar que los derechos constituidos sobre los módulos de los ríos-rambla citados proporcionaban, salvo infrecuentes años de precipitaciones abundantes y oportunas, rentas crecidas y seguras. Por ello, no puede extrañar que el patriciado urbano y las instituciones más relevantes acumulasen las susodichas pertenencias, de manera que su mercado se redujo mucho a partir del quinientos, en la medida que se multiplicaban vinculaciones a mayorazgos y amortizaciones de manos muertas. Denominador común en la Huerta de Alicante y regadío ilicitano fue el acaparamiento de porciones de agua por la nobleza, seguida del clero. Este proceso resultó tan activo entre los siglos XVI y XVIII, que, a finales de este último, las porciones de agua libres eran contadísimas, el grueso pertenecía a mayorazgos y, a considerable distancia, se hallaban interesadas manos muertas eclesiásticas. De ahí las amplias y notables repercusiones, por orden de importancia, de la supresión de mayorazgos, desamortizaciones eclesiásticas y disolución del régimen señorial en la primera mitad del siglo XIX. Subrayemos, sin embargo, que la supresión de mayorazgos (1836), a diferencia de las disposiciones desamortizadoras, no imponía la venta de aquellos. Por eso, las transferencias de los derechos de aguas procedentes de mayorazgos se dilataron mucho más en el tiempo que los bienes declarados nacionales y realizados en almoneda. En relación con ello, es de notar que, a comienzos del siglo XX, los principales dueños de aguas en los ríos-rambla del sureste ibérico aún resultaban los herederos, a través de dos o tres generaciones, de fenecidos mayorazgos. Ejemplo prototípico proporciona, como principal interesado en el “agua vieja” de la Huerta de Alicante, José María de Rojas y Canicia, Pérez de Sarrió y Pascual del Riquelme, IV conde de Casa Rojas y de Torrellano, VII marqués del Bosch de Ares (1819-1888), cuyos apellidos hablan por sí solos de una afortunada concentración de algunos de los más copiosos vínculos de la nobleza alicantina; a mayor abundancia era, como conde de Torrellano, primer propietario del módulo de la Acequia Mayor de Elche. Añadamos que su hijo José de Rojas y Galiano (1850-1908), V conde de Casas Rojas y Torrellano, VIII marqués del Bosch de Ares y Grande de España, casó con la lorquina Mariana Moreno y Pérez de Vargas, cuya familia figuraba entre los mayores poseedores de aguas del Alto Guadalentín. De todo ellos resultaba la posición cimera de los marqueses del Bosch de Ares como mayores titulares de derechos de aguas en los ríos-rambla del Sureste Ibérico.

Un partidor ilicitano de pico móvil

Un partidor ilicitano de pico móvil / INFORMACIÓN

Una serie de conclusiones esenciales son comunes a la Huerta de Alicante y regadío de Elche: un proceso secular de concentración de pertenencias de agua en los linajes más prominentes del patriciado urbano, auspiciado por las prácticas endogámicas y la institución del mayorazgo. Desaparecido este, las oligarquías resultantes de aquel o sustitutorias del mismo se aferrarían a la propiedad del agua, que únicamente enajenarán en circunstancias de urgencia económica. Inscritas en los registros de propiedad desde 1863, a comienzos del siglo XX las porciones de agua constituían posesiones bien rentables y, por ende, sumamente valiosas. Sin embargo, antes que concluyera el primer tercio de esa centuria las aguas de particulares pierden esta condición, al pasar a manos de organismos públicos y comunidades de regantes; o, en otro caso, se desvanece, en compañía del monopolio que lo sustentaba, su tradicional protagonismo, al tiempo que se desploma su valor, postergadas o diluidas por un sustancial incremento de disponibilidades a expensas de nuevos caudales procedentes, sola o conjuntamente, de elevación de aguas muertas y sobrantes, bombeo de subterráneas y trasvase de epigeas. Testimonio fehaciente de la intensa desvalorización de las aguas perennes del Bajo Vinalopó constituye que, medio siglo atrás, el año 1973, en la relación de bienes del denominado “Mayorazgo del Dr. Caro” o “Vínculo de la Virgen” se incluyeran “las cuartas de la Acequia Mayor, que en la actualidad no producen renta alguna”; situación que reiteraba la Memoria de 1974: “Este Vínculo posee unas cuartas de la Acequia Mayor del pantano, sin cotización y renta alguna en la actualidad”.

A diferencia del Guadalentín, donde la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura llegó a un acuerdo con la Comunidad de Dueños de Aguas de Lorca en 1928 y adquirió estas por la elevada suma de 2.842.500 pesetas, las perennes del Bajo Vinalopó permanecieron en manos de sus dueños hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 1986, de la Ley 29/1985 de Aguas. Intensamente devaluadas por la llegada de recursos externos (Canal de la Huerta, Real Compañía de Riegos de Levante, Trasvase Tajo-Segura), la Confederación Hidrográfica del Júcar no se planteó la necesidad de transformar en propiedad pública unas aguas que durante siglos habían revestido importancia vital para sus respectivos regadíos. Incompatible la propiedad particular de aguas perennes con el dominio público hidráulico, la citada Ley de Aguas 29/1985 procedió a su expropiación, aunque la atemperó y suavizó con una concesión de sus anteriores derechos de aguas a los expropiados por tiempo máximo de 75 años (Disposición transitoria 1ª.1). Así pues, a partir de 1 de enero de 2061 las referidas aguas quedarán a disposición de la administración pública sin traba alguna".

Acequias ilicitana de Marchena y Mayor

Información 9 de febrero de 2024

"Tras el fallido levantamiento mudéjar de 1264, se implantó en el regadío ilicitano la dualidad organizativa de las acequias de Marchena y Mayor, con administraciones separadas. Dividido el módulo del Vinalopó en doce porciones o hilos, la primera toma en la Acequia Mayor es la de Albinella, que deriva el hilo destinado a la ciudad; aguas abajo, Marchena toma dos hilos y los nueve restantes continúan por la Mayor. A raíz de la conquista cristiana, los azumbres fueron reemplazados por otras unidades de medida (hilo, medio hilo, cuarta, media cuarta), en la Acequia Mayor, que beneficiaba las tierras repartidas a los repobladores cristianos; los conservó, en cambio, la Acequia de Marchena, riego de la partida de Magram (arabismo con la acepción de “cosa pechada”), establecida a los mudéjares, convertidos luego en cristianos nuevos o moriscos. Todo invita a pensar que en el Bajo Vinalopó los hilos, medios hilos y cuartas de la Acequia Mayor se habían disociado de la propiedad de la tierra antes de la concesión, en 1481, del señorío de Elche a Gutierre de Cárdenas. La compraventa de derechos de agua debía ser ya operación habitual y con tradición en 1633, cuando se recurrió al alargamiento de la tanda con la inclusión de nuevos hilos y a la venta de estos para la financiación del pantano: Jaime Perpiñán, miembro del patriciado ilicitano, adquirió uno de ellos por 200 libras valencianas.

En la Acequia de Marchena la evolución fue, por las razones apuntadas, bien diferente. A la expulsión de los moriscos, en cumplimiento del decreto correspondiente de 22 de septiembre de 1609, sus tierras y el agua de Marchena pasaron, en pleno dominio, al duque de Maqueda y marqués de Elche, quien las estableció a nuevos cultivadores en “emphiteusi censo fadiga loisme mientras no redimiere”. Tras reservarse los cuatro hilos del domingo (“Agua de domingos”) para la venta de su uso en pública subasta, el marqués reafirmó el nexo entre las tierras de la partida de Magram y el caudal de la Acequia de Marchena; en efecto, la cláusula duodécima de la escritura de establecimiento (1611) disponía: “Que no se pueda vender ni enagenar por ningún caso la heredad sin el agua, ni el agua sin la heredad, sino que lo uno y lo otro anden juntos”. Este enfiteuticamiento trabó la separación de agua y tierra en la partida de Magram y Acequia de Marchena hasta la redención del dominio directo mediado el siglo XIX.

Es de resaltar que, con la disociación de las propiedades de agua y tierra, el hilo adquirió pleno significado como magnitud de doble sentido, ya que indica caudal y tiempo de disfrute del mismo. En el regadío ilicitano tradicional lo que puede variar no es solo la duración de la riega, sino asimismo el caudal adquirido; de ahí la existencia de los ingeniosos partidores de pico móvil. Los Libros Mayor y Chico de la Acequia Mayor constan de 38 cartas que, libre el envés o dorso de la última, totalizan 75 planas o caras de 9 hilos o 36 cuartas, o sea, los 600 hilos de Huertos y 75 de dula; que, a razón de 9 hilos en el título de día y otros tantos en el de noche, sobre una tanda de treinta y siete días y medio, suman los derechos de agua constituidos sobre la Acequia Mayor.

En la Acequia de Marchena, desaparecidos los azumbres con el extrañamiento de los moriscos (1609), su Libro de Agua posee 35 cartas, a las que con un cara en blanco, corresponden 69 planas o títulos de dos hilos cada una, es decir, una tanda de 138 hilos. A diferencia de la Acequia Mayor, en la de Marchena la porción de referencia no es la cuarta sino la hora y su fracción de cuarto. Como el caudal de Marchena es de 2 hilos, la duración de la pertenencia de idéntica denominación se reduce a la mitad que en la Acequia Mayor; por tanto, 6 horas en lugar de 12. Así pues, las 69 planas o títulos suman 828 horas (69x12) con caudal doble de 2 hilos; es decir, los 138 hilos que corresponden al Libro de Gobierno de la Propiedad de Marchena.

Una serie de acuerdos y disposiciones reflejan la preocupación e interés por dotar a los Libros de Agua, con todos los requisitos legales, de absoluta fidelidad y total credibilidad. Así, el Concejo de Elche ordenó, el 5 de junio de 1522, que fuese “hecho y copiado un nuevo libro … y que de hoy en adelante no sea tenido el que rija los dichos libros de cambiar los nombres de los propietarios de las aguas sino será de mano del notario que reciba el contrato de venta y no de otro modo”. A mayor abundamiento, un Pregón de la Sitiada de 23 de octubre de 1581 extremaba las exigencias procedimentales para la confección de los Libros Mayor y Menor del Agua de la Acequia Mayor. El 28 de abril de 1717 el Concejo acordaba asimismo que dicho registro de la propiedad de aguas perennes se verificara y actualizara cada diez años. De notar es que también en el otro ámbito, el de la partida de Magram y acequia de Marchena, resultaba obligatoria la cabrevación cada década. Por más que protocolos notariales y Libros del Agua resguardasen el legítimo disfrute de los derechos de aguas vivas, una propiedad tan apetecida y valorada, asentada ya en las Contadurías de Hipotecas, buscó, sin excepción, a partir de 1 de enero de 1863, la especial seguridad y amparo que deparaba la inscripción registral.

El reparto del caudal de la Acequia Mayor se hacía en la Plaza de la Fruta, a la sombra de un gran olmo. Se vendían los turnos de las porciones de agua que sus respectivos dueños no utilizaban, coexistiendo tanda y arrendamientos. Iniciada la venta diaria de todas las aguas mediante subasta en 1841, los últimos vestigios de entandamiento desaparecieron en 1906, al imponerse el prorrateo de los beneficios entre los propietarios al término de cada libro. Los derechos constituidos sobre los hilos, medios hilos, cuartas y medias cuartas de la Acequia Mayor proporcionaban, salvo raros años de precipitaciones abundantes y oportunas, rentas crecidas y casi seguras a sus dueños. La propiedad de las pertenencias de agua de la Acequia Mayor conocieron un intenso proceso de concentración en manos del patriciado urbano, que la sustrajo a la libre circulación por medio del mayorazgo. En los siglos XVIII y XIX los mayores propietarios de aguas en la Acequia Mayor eran todos miembros de la nobleza ilicitana y, en primer término, muy destacados los condes de Torrellano, título austracista concedido por el pretendiente Carlos de Habsburgo, en 1716, a su Camarero don Francisco Vaillo de Llanos y Ferrer. En notorio y significativo contraste con las 63 cuartas que, el año 1762, correspondían al duque de Arcos y marqués de Elche en la Acequia Mayor, el conde de Torrellano poseía 194; cifra esta última que, en 1833, a pesar de todos los avatares, había subido a 243, en manos de su descendiente don Rafael Antonio Canicia y Vaillo de Llanos, conde de Torrellano y marqués del Bosch de Ares. Ese año de 1833 los veinte nobles con los derechos más cuantiosos en la Acequia Mayor reunían, con 815 cuartas, casi la tercera parte de su tanda (31,6%). Esta tónica de propiedad del agua muy concentrada se extendió asimismo a la burguesía agraria, que ampliaría su presencia a favor de las disposiciones desvinculadoras a partir de la decisiva década de 1833-1843, que demolió la sociedad estamental.

Los establecimientos no fueron acasarados y contemplaban expresamente la división del dominio útil por sucesión hereditaria, con el solo requisito de la comunicación para la actualización del cabreve; también permitían la transmisión onerosa del dominio útil, cumplida la fadiga y percibido el laudemio, décima en este caso. Así pues, la tendencia ampliamente mayoritaria fue a la fragmentación del dominio útil de la tierra y del agua unida a ella; muy inferior fue el número de enfiteutas con incrementos considerables de dominio útil por legado y, sobre todo, compra. La señoría directa sobre la partida de Magram y la acequia de Marchena perduró hasta mediado el siglo XIX, cuando se produjo su redención o rescate. Inmersa en el acelerado proceso de ruina de la Casa de Altamira-Astorga-Elche, -por su enorme cuantía, tras la más tardía quiebra del XII duque de Osuna (1882), segunda en importancia de las padecidas por la Grandeza de España durante el siglo XIX- se produjo, por escritura de dación en pago, la transmisión de todos sus censos en el marquesado de Elche. El adquirente de los mismos, Francisco de Estrada, auspició, con una oferta muy favorable a los censatarios, la liberación de la señoría directa, produciéndose la consolidación de dominios por los enfiteutas, titulares del útil. La consolidación de dominios de las aguas establecidas en la Acequia de Marchena, hasta alcanzar la práctica totalidad de las mismas, tuvo lugar entre 1851 y 1865, si bien en el primer lustro totalizó el 95%. La gran mayoría de enfiteutas (94%) obtuvieron el pleno dominio de tres o más horas; fueron, en cambio, muy contados quienes excedieron 30 horas, es decir, 5 hilos; a la cabeza figuró Trinidad Soler, con 12 hilos, 2 horas y 15 minutos.

Durante el último tercio del siglo XIX la cotización de las pertenencias de agua resultó particularmente elevada, sequía de 1875-1879 por medio, en el decenio 1871-1880, cifrándose el precio común de la cuarta en 3.500 reales. Es de notar que, a este precio, las aguas perennes de la Acequia Mayor representaban un total, muy considerable para la época, de casi 8.500.000 reales. Sin embargo, la situación experimentó un vuelco radical antes de 1925, merced a la elevación de aguas muertas y sobrantes del Bajo Segura (“Nuevos Riegos El Progreso”, “Real Compañía de Riegos de Levante”). Estos trasvases marginaron y desvalorizaron las aguas salinas del Bajo Vinalopó. La nueva tesitura conllevó el espectáculo, hasta entonces insólito, hoy habitual, de que, a falta de postor, las aguas antaño tan preciadas corran sin provecho río abajo. Sintomáticamente han desaparecido también las doblas o cuernas, tomas de agua continuas perforadas en la Acequia Mayor del diámetro de dicha moneda, que constituyeron, tras la conquista cristiana, privilegio excepcional e inestimable de unas pocas heredades, el Hort del Xocolater entre ellas; uno tras otro, els xorrets han sido cegados.

Incompatible la titularidad particular de aguas perennes con el dominio público hidráulico, la Ley 29/1985 de Aguas (disposición transitoria 1ª.1) procedió a su expropiación, transformando a sus propietarios en meros concesionarios “durante un plazo máximo de setenta y cinco años (hasta 31 de diciembre de 2060) a partir de la entrada en vigor de la misma (1-I-1986), de no figurar en su título otro menor”. La confiscación se desarrolló sin auténtica oposición ni controversia, para ello contó más el escaso valor y baja rentabilidad de los derechos de agua expropiados que la prolongada concesión de disfrute a quienes habían dejado de ser propietarios".

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