En su testamento dado en la villa de Elche, el 29 de febrero de 1788, el Obispo Tormo dictó las disposiciones pertinentes para su entierro en el caso de fallecer en Elche, y que textualmente decía: " _Si muriésemos en esta Villa de Elche o hasta la distancia de tres leguas de ella, queremos y es nuestra voluntad, sea enterrado nuestro cadáver en la Iglesia Parroquial de Santa María de la misma, dándosele sepultura 'entre la puerta de la Capilla de la Comunión y el tras Sagrario del Altar Mayor', pues habiendo logrado el consuelo de trasladar y colocar por nuestras propias manos en dicha Capilla el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, construyéndose en gran parte a nuestras expensas, y solicitando personalmente sus adelantamientos por la suma necesidad que de ella tenía dicha iglesia, habiéndola consagrado solemnemente y con cuyo motivo se halla inclinado nuestro ánimo a establecer perpetuos sufragios en la citada iglesia, y para que puedan celebrarse a vista de nuestra sepultura... queremos sea sepultado nuestro cadáver en ella en el caso y como dejamos prevenido" .
Fecha Publicación:
Domingo, 29 Marzo, 2020
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